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GRUPO

TITULACIONES LEY 7/2007

GRUPO

TITULACIONES, LEY ANTERIOR

A1

Posesión del título universitario

A

Doctor, licenciado, ingeniero

A2

Posesión del título universitario

B

Ingeniero técnico, diplomado  universitario

     B

Título de técnico superior.

C

Bachiller, formación profesional 2º grado o equivalente

C1

Título de bachiller o técnico

D

Graduado escolar, Formación profesional  1º grado o equivalente

C2

Titulo de grado educación secundaria.

E

Certificado de escolaridad

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. OTRAS AGRUPACIONES PROFESIONALES SIN REQUISITO DE TITULACIÓN.

1. Además de los Grupos clasificatorios establecidos en el artículo 76 del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

2. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

– Grupo A: Subgrupo A1

– Grupo B: Subgrupo A2

– Grupo C: Subgrupo C1

– Grupo D: Subgrupo C2

– Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

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Fecha publicación: 27.1.2014

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